Información sobre la formación PRL del Sector de la Construcción

ACLARACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE PRL DEL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

 

Ante las consultas recibidas en relación con dudas sobre la validez de la formación en materia de prevención de riesgos regulada en el Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), la Fundación Laboral de la Construcción hace las siguientes aclaraciones:

  1. El artículo 137 del CGSC establece en sus apartados 3 y 4 la obligación de que los trabajadores que desarrollen su actividad en las obras de construcción dispongan de la formación preventiva regulada en el propio convenio.
  2. El apartado 6 del citado artículo 137 establece que dicha formación será impartida por la Fundación Laboral de la Construcción o por las entidades o empresas que la Fundación homologue de acuerdo con el procedimiento que el CGSC también ha definido.
  3. El sistema de homologación establecido por el CGSC supone que las entidades homologadas deben comunicar a la Fundación Laboral de la Construcción todas las acciones formativas que vayan a impartir, y no pueden ni impartir acciones formativas ni emitir diplomas de formación preventiva regulada por el CGSC que no hayan sido comunicadas.
  4. En consecuencia, para que se considere cumplida la obligación establecida por el CGSC en relación con la formación preventiva de los trabajadores, dicha formación deberá haber sido impartida y certificada por la Fundación Laboral de la Construcción o por una entidad homologada, debiendo constar en el correspondiente diploma el código de curso asignado por el sistema de comunicación de acciones formativas.

Las entidades homologadas por la Fundación Laboral de la Construcción para la impartición de la formación en prevención de riesgos laborales pueden consultarse en el siguiente enlace.

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